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En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del

Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta orden será de aplicación en las unidades territoriales que pasan a Fase 1, y que constan en el anexo de la Orden y al final de este documento, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

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