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CALENDARIO FISCAL 2020

Ante el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus y la situación creada por la pandemia del COVID 19, la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga y los Ayuntamientos integrantes de la misma, han decidido retrasar el pago de los impuestos municipales y posponer su cobro a las siguientes fechas:

IMPUESTOS

IMPUESTO DE CIRCULACION

  •  Se pospone hasta el 30 de abril de 2020 el cobro del Impuesto de vehículos de tracción mecánica (cuya fecha prevista de cobro era el día 1 de abril).

IMPUESTO DE ACITVIDADES ECONOMICAS

  •  Se retrasa hasta el 30 de junio de 2020 el cobro del Impuesto de Actividades Económicas (fecha prevista de cobro para el 30 de abril)

CONTRIBUCION TERRITORIAL

  •  Se retrasa hasta el 31 de agosto el cobro de la Contribución Territorial (fecha prevista de cobro para el 1 de agosto).

TASAS

TASAS POR CONSUMO DE AGUA

  • Respecto al cobro de las tasas por el consumo del agua, se mantienen las fechas de liquidación previstas en los meses de mayo y noviembre de 2020.

Al no poder realizarse la lectura de los contadores en el mes de abril como viene siendo habitual, el cobro de los recibos de agua del primer semestre se realizará mediante lectura estimada, de tal forma que se facturará a cada titular de contratos de agua, el mismo consumo que el que realizó en el mismo periodo del año anterior.

El cobro de este primer recibo se realizará el día 1 de junio de 2020

  • La facturación se regularizará una vez se tomen las lecturas del consumo en el mes de octubre y por lo tanto se ajustará a los consumos reales en el segundo recibo que se liquidará en el mes de noviembre y se cobrará el día 1 de diciembre de 2020

APLAZAMIENTOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas tributarias podrán ser aplazadas previa solicitud motivada antes del vencimiento del plazo de pago voluntario ante la entidad local competente, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante la vigencia del mismo.

En ningún caso podrá realizar el ingreso en fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.

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