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II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS

1. Un primer estudio de las sugerencias recibidas muestra que salvo algunas excepciones que se indican a continuación, se trata de peticiones que responden a intereses particulares cuyo estudio y resolución debe realizarse a través de las alegaciones que pueden presentarse tras la aprobación inicial del Plan.

2. Sin embargo las siguientes sugerencias, sí que refieren a cuestiones relacionadas con la ordenación general del plan, o al menos con los intereses generales que esas sugerencias consideran que deben valorarse y resolverse de un modo distintos a como lo hace la documentación del plan preparada para su aprobación inicial.

Sugerencia 1, en cuanto se refiere a la conexión peatonal prevista por el plan entre la plaza del Mercado y la calle Carretera de la Higa.

Sugerencia 2, en cuanto sugiere resolver el saneamiento de una de las unidades de ejecución mediante bombeo a la red general.

Sugerencia 5. Sobre la posible calificación del frontón viejo como espacio protegido

Sugerencia 6. Sobre el tratamiento normativo de distintos elementos del territorio

Sugerencia 7. Plantea la reconsideración de las alternativas que fueron estudiadas en la elaboración de la EMOT y de la que fue objeto de elección en ese trámite.

Sugerencia 8, en cuanto se refiere a la ejecución del emisario previsto para resolver el saneamiento de los suelos del núcleo urbano que no pueden servirse de la actual red de saneamiento.

3. El resto de las sugerencias, y los números 1 y 8 en cuanto no tienen incidencia en la ordenación general del plan, no es necesario resolver en este momento, pues aun cuando se hiciera no impediría que los interesados volviesen a formular las mismas peticiones en trámite de alegaciones.

4. En cualquier caso, en el siguiente apartado se incluye un primer informe sobre esas peticiones, pero sin acompañarlo de una propuesta de resolución que, en este momento no es procedente.

III. INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CADA UNA DE LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS

A. INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS SUGERENCIAS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA

ORDENACIÓN GENERAL DEL PLAN.

Sugerencias n. 1*************, presentada el 17 de julio 2020.

Contenido: ************** indica que es propietaria de la parcela afectada por la conexión peatonal que la propuesta del Plan Municipal prevé entre la Plaza del Mercado y la calle Carretera de La Higa.

En primer lugar la sugerencia considera que ese vial, aunque pueda ser útil, no queda suficientemente justificado, pues supone un ahorro de pocos metros respecto a la actual comunicación entre la plaza y la calle.

En segundo lugar plantea que la conexión que se desea realizar puede obtenerse utilizando suelo de la finca de la que es propietaria, pero sin dividirla en dos como sucede con la propuesta actual.

Informe. Resulta necesario distinguir las dos cuestiones que plantea la sugerencia, pues mientras la primera claramente es un objeto lógico en un proceso de participación, la segunda se refiere al modo de resolver esa conexión de modo que se salvaguarden los intereses de la propiedad.

En cuanto a la primera cuestión, referida a la conveniencia o no de obtener una conexión entre la Plaza del Mercado y la calle Carretera de La Higa, la finalidad de esta conexión es evidente, ya que proporciona una conexión viaria que mejora la permeabilidad de la trama urbana; en este sentido la finalidad es clara y pone en valor tanto la Plaza del Mercado como los equipamientos a los que sirve (la escuela y la zona deportiva).

Los argumentos que aporta la sugerencia, aunque se entienden desde los intereses particulares que con todo derecho defiende, no nos parecen convincentes; el que el ahorro del recorrido sea pequeño no lo hace intrascendente, ni desde el punto de vista del atractivo turístico de la villa, ni para los escolares que utilicen el equipamiento deportivo. Efectivamente la conexión permite el paso a través de la calle Carretera de la Higa; pero es que el trayecto que como alternativa plantea la sugerencia, no evita el paso por esa calle, sino que lo hace más prolongado. Por otra parte hay que tener en cuenta que la llamada Carretera de la Higa, a pesar de la denominación, no es carretera, sino una calle de Monreal, que no tiene un especial tráfico sobre todo en los días laborables.

En cuanto a la segunda cuestión, la modificación del trazado de la conexión que se propone en la documentación objeto de la sugerencia, es indudable que la previsión del Plan es preferible desde el punto de vista urbanístico; lo que no quiere decir que – analizadas todas las circunstancias, también el perjuicio que causa a la propiedad, y consiguiente mayor costo para el Ayuntamiento- no sea conveniente modificar ese trazado. No obstante no es esta una cuestión que deba ser resuelta en el proceso de participación, siendo el periodo de alegaciones el momento en que debe resolverse; tras las conversaciones necesarias que permiten estimar las ventajas que para la propiedad y el Ayuntamiento tiene uno u otro trazado.

Propuesta. Mantener las previsiones que se reflejan en la documentación preparada para la aprobación provisional del Plan, comunicando a ************ que el trazado concreto de la conexión peatonal se resolverá tras el estudio de la alegación que se le invita presentar en el periodo de la exposición pública del Plan tras su aprobación inicial.

Sugerencia n. 2. ***********, presentada el 27 de julio

Contenido: el escrito presentado incluye varias sugerencias distintas, se examina aquí la alternativa que se propone para resolver el saneamiento de la UE-3.09 mediante bombeo a la red general del saneamiento de la población.

Informe: la solución del bombeo de las aguas residuales es desaconsejable pues exige el mantenimiento continuo de una instalación de la que, en todo caso, debería hacerse cargo la propiedad. Además, si se aceptase esta solución para una unidad de ejecución concreta, debería aceptarse para todas las unidades que, por la rasante sobre la que se sitúan, no pueden verter por gravedad sus residuales en la red general de la población.

En cualquier caso, cualquier solución del saneamiento debería ser aceptada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que se quien atiende este servicio. Por tanto para apartarse de la solución que se ha previsto en el Plan sería necesario contar con la conformidad de la Mancomunidad. Atendiendo las cuestiones que se indican en este informe, se formula la propuesta que se indica a continuación.

Propuesta, no modificar en la aprobación inicial del Plan la solución prevista para el las

aguas residuales de las unidades de ejecución que no pueden utilizar la red de

saneamiento existente actualmente.

Solicitar informe a la Mancomunidad sobre la posibilidad de resolver el saneamiento de esas unidades mediante bombeo. En caso de que esta solución sea aceptada por la

Mancomunidad se incluirá en la aprobación provisional del Plan.

Sugerencia n. 5*************, presentada el 30 de julio

Contenido: Solicita que el llamado frontón viejo, se mantenga como “espacio protegido tal y como está en la actualidad”.

Informe: el plan califica la parcela en que está situado ese frontón, como “frontón descubierto”; la calificación como espacio protegido resulta innecesaria, y de dudoso encaje normativo, pues parece claro que no se trata de un espacio urbano que tenga especial interés, y su presencia en la trama urbana de Monreal, parece más el resultado de una oportunidad que surge del derribo de una casa.

Propuesta. Mantener la calificación del frontón tal como se recoge en la documentación preparada para la aprobación inicial del Plan.

Sugerencia n. 6. ************ presentada el 31 de julio

Contenido: Sugiere 1) que el Paisaje del Río Elorz quede reflejado en su protección; 2) que en el estudio ambiental se contemple la restauración de la Higa, Cantera y Pedrizas desprendidas; 3) recuperación del camino de Santiago en la ribera sur; 4) reposición del camino de Salinas; 5) normalización acústica del equipamiento del frontón.

Informe: Las tres primeras cuestiones quedan relacionadas con la evaluación ambiental del Plan, por tanto se aconseja a *************, que las presente durante la exposición pública del estudio de evaluación ambiental del plan, que se abrirá tras su aprobación inicial; pues de ese modo las sugerencias que realice serán resueltas a través de la declaración ambiental estratégica que debe formular el órgano ambiental. En todo caso, se incluye a continuación un primer informe.

1) el paisaje del río Elorz queda protegido a través de la normativa aplicable a los suelos que incluye, a través de las condiciones que se establece para las categorías de suelo no urbanizable que corresponde.

2) El Plan recoge la protección de la Higa de Monreal, como Paisaje Singular, tal como establece el POT 3, así mismo queda protegida la antigua cantera como Lugar de Interés Geológico.

3) En cuanto a la recuperación del camino de Santiago en la ribera sur, sería deseable que se ampliase la sugerencia concretando qué es lo que se sugiere para la recuperación; en principio, no parece que la normativa del plan impida o dificulte esa recuperación. En todo caso hay que tener en cuenta que el trazado del camino de Santiago ha sido delimitado definitivamente por el Decreto 290/1988.

4) Actualmente del antiguo camino a Salinas de Ibargoiti solo se conserva, con el carácter de bien demanial, en una longitud de unos 238 m, entre las parcelas catastrales número 41, 105 y 108 al sur, y 21, 22, 23, 28, 29, 100, 102, 102, 103 y 104 al norte (todas ellas del polígono 3). La recuperación del camino exigiría prolongarlo en una longitud aproximada de 932 m.; esa prolongación del camino atraviesa las parcelas 110, 112, 112, 113, 14, 115 y 116 del mismo polígono 3; por otra parte, salvo que la memoria de los vecinos pueda determinarlo, ni la topografía, ni los cultivos permiten identificar el lugar exacto por el que iba ese camino. Sin negar el interés que pueda tener la recuperación de este camino, no parece que el plan urbanístico municipal deba incluirlo, pues exigiría prever también la expropiación del terreno necesario en las parcelas afectadas (nn. 110 a 116). Por otra parte, es una cuestión que puede resolverse con independencia del plan.

5) De acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 1367/2005, de 18 de octubre, el

planeamiento urbanístico debe contener la delimitación de las áreas acústicas; estás áreas, tal como se establece en el citado artículo, se realiza mediante la identificación de sectores del territorio con predominio un uso determinado: residencial, industrial, recreativo, etc. Por tanto lo que sugiere esta sugerencia acerca del frontón no es una cuestión que pueda resolverse a través del Plan Urbanístico Municipal.

Propuesta: mantener las previsiones que, respecto a las cuestiones a las que se refiere  la sugerencia, se contemplan en la documentación preparada para la aprobación inicial del plan

Sugerencia n. 7. **********, presentada el 31 de julio

Contenido: a) Considera que es necesario prever una franja de terreno para dotación mixta, comercial y urbana. b) indica que dispone una propiedad de esas características en la calle Sotokua, nn. 3-5; c) considera que debería mantenerse en su totalidad la zona residencial Rb.2.2 prevista en las NNSS.

Informe: la Normativa, mediante el art. 163, establece como compatible con el  residencial un amplio conjunto de usos, de modo que, en la práctica, especialmente la zona que queda al norte de la carretera queda convertida en una zona mixta similar a la que se sugiere. Si se considera necesario, ampliar esa compatibilidad de usos, puede plantearse durante la exposición pública del Plan que seguirá a su aprobación inicial.

Por lo que se refiere a la parcela citada en la sugerencia, se encuentra separada del núcleo urbano, y por tanto no integrable en la trama urbana. En la medida en que las edificaciones que se mencionan fuesen construidas atendiendo a la legislación y normativa vigentes en su momento, quedan consolidadas, aun cuando se encuentren en suelo que el plan ha de clasificar como no urbanizable.

La posibilidad de mantener la zona Rb2.2, fue contemplada en la elaboración de la EMOT, siendo desestimada tal como se refleja en la EMOT que ha sido concertada con el Departamento competente en la materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sugerencia n. 8. **********, presentada el 31 de julio 2020

Contenido: A través de tres escritos distintos se plantean las siguientes cuestiones;

a) Considera que la documentación del Plan que se ha preparado no establece el modo en que se las unidades de ejecución que no pueden resolver el saneamiento costearán el emisario que solucionará esta cuestión.

b) Propone que esa infraestructura la ejecute la Administración (el Ayuntamiento o la Mancomunidad) y que de su costo se haga cargo el Ayuntamiento con la financiación que pueda obtener.

c) Pide que se fije un plazo para la ejecución de esas unidades.

d) En cuanto a la UE-3.12 pide un cambio de tipología y aumento de edificabilidad y número de viviendas.

Informe de cada una de esas cuatro cuestiones:

a). Ante todo hay que señalar que el Plan sí establece cómo se repartirá el costo de esa infraestructura entre las unidades de ejecución que la necesitan; se indica que se repartirá en proporción al número de viviendas, y además se aporta una estimación de su costo.

b) El Ayuntamiento ha estudiado esas posibilidades. Es claro que el Ayuntamiento no tiene capacidad económica para hacerse cargo de esos costos, ni tampoco para adelantar esa financiación. Se pidió también con la Mancomunidad la posibilidad de que se hiciese cargo de esta infraestructura, y se estudió con ella el modo de resolver esta cuestión, llegándose a la solución que se recoge en la documentación del Plan.

En cualquier caso las condiciones que establece el Plan no impiden gestionar el proyecto de esa infraestructuras mediante una financiación puente, lo único que exige el Plan es que el costo, como no puede ser de otro modo, lo asuman los que se beneficiarán de ella. No obstante es claro que se trata de una cuestión que debe resolverse atendiendo a las circunstancias presentes en cada momento, a la necesidad objetiva de su ejecución, a la disponibilidad de los propietarios que deben hacerse cargo de su financiación, y a la capacidad financiera de la Administración.

c) De acuerdo con las previsiones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en municipios con una población como la de Monreal no es necesario fijar plazos para la ejecución de las unidades. Por otra parte, tal como en la misma sugerencia se señala, no es previsible que a corto plazo la propiedad de todas las unidades esté en condiciones de ejecutar esas unidades.

d) En cuanto o al aumento de edificabilidad, y por tanto de número de viviendas, en la UE-3.12, los argumentos que se dan serían ampliables a muchas otras unidades, lo que daría lugar a una oferta residencial desproporcionada, que no podría llegar a materializarse. En todo caso se trata de una cuestión que no debe resolverse en este momento, pues habrá que tener en cuenta todas las alegaciones que se presenten en su momento.

Se ha sugerido la posibilidad de que el saneamiento de las unidades de ejecución que no puede resolverse mediante la red de saneamiento actualmente existente se resuelva mediante bombeo. Aunque esa solución no parece aconsejable, en cualquier caso, para utilizarla debería ser aceptada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que se quien atiende este servicio. Por tanto para apartarse de la solución que se ha previsto en el Plan sería necesario contar con la conformidad de la Mancomunidad. Atendiendo las cuestiones que se indican en este informe, se formula la propuesta que se indica a continuación.

Propuesta, no modificar en la aprobación inicial del Plan la solución prevista para el las aguas residuales de las unidades de ejecución que no pueden utilizar la red de saneamiento existente actualmente.

Solicitar informe a la Mancomunidad sobre la posibilidad de resolver el saneamiento de esas unidades mediante bombeo. En caso de que esta solución sea aceptada por la

Mancomunidad se incluirá en la aprobación provisional del Plan.

IV. CONCLUSIÓN

1. Tras el estudio de las sugerencias presentadas durante el proceso de participación ciudadana llevado a cabo en la fase de elaboración del Plan Urbanístico Municipal, se considera que la documentación preparada para la aprobación inicial del Plan y a la que responden las sugerencias estudiadas, es adecuada para ser sometida al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial.

2. Así mismo se recomienda:

a) Dar traslado a las personas que han presentado sugerencias el informe correspondiente a cada una de ellas, adjuntando también las consideraciones que se incluyen en el apartado II, de modo que puedan presentar si lo consideran oportuno la correspondiente alegación en el plazo que se establezca para la exposición pública del Plan Urbanístico Municipal aprobado inicialmente.

b) Hacer público mediante la página web del Ayuntamiento los resultados del proceso de participación, incluyendo los apartados: II, III.A) y IV, excluyendo en el apartado III.A) los nombres de las personas que presentan esas sugerencias.

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