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El Ayuntamiento de Monreal, reunido en sesión plenaria de fecha 10 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias en general y urbanísticas en particular.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 12 de abril de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos oportunos.

Monreal, 28 de junio de 2021.–El alcalde, José Manuel García Aróstegui.

ORDENANZA REGULADORA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN GENERAL Y URBANÍSTICAS EN PARTICULAR

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción, se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7 capitulo IV Título Primero la Ley foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible, la prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes a supervisar, que los actos de edificación, uso del suelo, primera ocupación de edificios, etc., se adecuen al ordenamiento jurídico en general y urbanístico en particular.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas o de cualquier otra índole, en que se concreta la actividad municipal, y afecta la presente ordenanza a título enunciativo, son las siguientes:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, Estudios de Detalle, Reparcelaciones presentadas por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las solicitudes de licencia especificadas en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Licencias de actividad, apertura, primera ocupación, etc.

–Actuaciones municipales realizadas de oficio, para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución.

Cuando las tramitaciones no finalicen en concesión de licencia u otra resolución, bien sea por desistimiento u otra causa o finalicen con denegación de la licencia se cobrará la tasa correspondiente siempre y cuando se hayan emitido informes técnicos.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. La tasa no se devenga, si el interesado desiste de su solicitud, antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia.

En los expedientes urbanísticos que requieran aprobación inicial y definitiva, tales como Planes Parciales o Especiales y su modificación, Estudios de Detalle, Reparcelaciones y Proyectos de Urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza, las personas físicas, jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica, que, constituyendo una unidad económica o un patrimonio separado, soliciten una licencia urbanística o de cualquier otra índole.

En las licencias de construcción, tendrá la consideración de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras objeto de la licencia.

En el caso de tramitación de expedientes municipales iniciados de oficio, el propietario del inmueble.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuren en el anexo de la presente ordenanza.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de licencia urbanística, deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza Urbanística Municipal.

Las solicitudes de licencia del resto de actividades, se sujetarán a su normativa específica.

Normas de gestión

Artículo 8.º Tramitada la solicitud de una licencia, el documento de concesión de la licencia, contendrá el importe de la tasa a satisfacer.

Dicha tasa, será satisfecha, en la entidad Bancaria que el Ayuntamiento determine, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.º En todo lo relativo a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición final

Artículo 10. La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TARIFAS

1.–Tasa mínima licencia: 10 euros. Tasa expediente obra con declaración responsable: 10 euros.

2.–Expedientes de licencias que requieran informes externos y consultas urbanísticas con informe:

–Expedientes de licencias de obra menores: 50 euros por informe.

–Expedientes de licencias de obras mayores: 100 euros por informe.

–Consultas y otros expedientes en los que se requiera informe: 100 euros por informe.

3.–Expedientes de licencias que requieran publicación en diarios: 300 euros por anuncio.

4.–Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas, licencias de apertura o informes emitidos por actividad inocua: se cobrará el coste del informe.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Se incrementará la tasa en el importe del coste del informe técnico en cuestión, cuando supere la señalada en el epígrafe.

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Enlace completo: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/178/56

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